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Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras (RUVA)

Presentación

La Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (Ley Nº 30364,) se aprobó con el objetivo para prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

La norma establece los mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.

En su artículo 7, la Ley establece que los sujetos de protección son:

1. Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor.

2. Las y los integrantes del grupo familiar. Entiéndase como tales a cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, o quienes tengan hijas o hijos en común; las y los ascendientes o descendientes por consanguinidad, adopción o por afinidad; parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción y segundo grado de afinidad; y quienes habiten en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, al momento de producirse la violencia.

Las modalidades de violencia comprendidos en la norma están:

1. Los actos de violencia contra las mujeres señalados en el artículo 5 de la Ley.

2. Los actos de violencia contra los integrantes del grupo familiar señalados en el artículo 6 de la Ley.

3. Los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar señalados en el artículo 8 de la Ley, los cuales son:

a. Violencia física.

b. Violencia psicológica.

c. Violencia sexual.

d. Violencia económica patrimonial.

En su artículo 42 establece que el Ministerio Público, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es el responsable de implementar el Registro Único de Víctimas y Agresores (RUVA).

Este registro tiene como objetivo implementar un sistema intersectorial de la anotación de casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con datos de la víctima y del agresor, tipificación, causas y consecuencias de la violencia, existencia de denuncias anteriores y otros datos pertinentes, ello con la finalidad de contar con información confiable, oportuna y útil, la cual tendrá el carácter de confidencial y reservada. 

Videos sobre el RUVA

Instructivo sobre el RUVA

Jueza Suprema, Janet Tello, resalta el trabajo coordinado del Estado en el RUVA.

 

Lanzamiento del piloto del RUVA (28 de noviembre del 2018)

 

Conceptos fundamentales

Concepto de víctima.

Se considera víctimas a las mujeres (niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor) a quienes por su condición de tales, se les causa la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico cognitivo o conductual, tanto en el ámbito público como privado; así como a las/los integrantes del grupo familiar, a quienes se les haya causado la muerte, o hayan sufrido daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, cognitivo o conductual en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. Asimismo, se consideran víctimas a las niñas, niños, y adolescentes, que hayan estado presentes en el momento de la comisión del delito, o que hayan sufrido daños por haber intervenido para prestar asistencia a la víctima o por cualquier otra circunstancia en el contexto de la violencia, incluyéndose, además, de acuerdo al caso particular, a la familia del entorno inmediato o las personas que están a cargo de la víctima.

Concepto de persona agresora

Se considera persona agresora a quien con su acción u omisión agreda a las mujeres por su condición de tales o a cualquier integrante del grupo familiar, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar, causándole la muerte, daño o sufrimiento físico, psíquico, psicológico, cognitivo o conductual, sexual, económico o patrimonial, siendo necesario al momento del registro diferenciar entre persona agresora denunciada (presunta persona agresora) de la persona agresora sentenciada (con sentencia firme y ejecutoriada).


 

Información en el RUVA

El Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras contiene mínimamente la siguiente información:

1. Nombres y apellidos, documento nacional de identidad, sexo, edad, dirección domiciliaria, correo electrónico y teléfonos de la víctima.
2. Nombres y apellidos, documento nacional de identidad, sexo, edad, dirección domiciliaria, correo electrónico y teléfonos de la persona agresora.
3. Relación con la víctima.
4. Existencia de denuncias y antecedentes anteriores.
5. Juzgado que dictó las medidas de protección.
6. Medidas de protección y medidas cautelares dictadas.
7. El delito o falta tipificada.
8. Fiscalía o Juzgado a cargo del caso.
9. Juzgado que emite la sentencia condenatoria.
10. Fecha de la sentencia condenatoria.

La información que contiene el RUVA es reservada. Las instituciones públicas vinculadas al proceso tienen acceso a los datos del Registro conforme a la regulación de confidencialidad de la información prevista en su oportunidad por el Reglamento del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras aprobado por el Ministerio Público.

 

 

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