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Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones
Quienes somos

 

PRESENTACIÓN

 

El fenòmeno de los delitos que traspasan fronteras, trasgrede el circuito de eficacia de las normas, puesto que se establece fuera de su alcance, haciendo imposible que las autoridades competentes impongan lo establecido por ley, siendo delimitado por el principio de territorialidad, por lo que cualquier intromisiòn judicial forànea es incompatible con el Principio de Soberanì­a.

Es por ello que el legislador peruano estableció en el Libro Séptimo del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957, mecanismos que permiten combatir estos delitos que traspasan los lìmites territoriales. Estos dispositivos son los actos de cooperación judicial internacional en materia penal, que tienen por objeto permitir a las autoridades jurìdicas peruanas, ser asistidas por sus similares extranjeras cuando requieran realizar diligencias en el exterior, estableciendo asì a la Fiscalìa de la Nación como la Autoridad Central en materia de Cooperación Judicial Internacional. (Artìculo 512° NCPP).

En ese contexto, la Fiscalìa de la Nación expidió la Resolución de Fiscalìa de la Nación N° 124-2006, del 3 de febrero de 2006, mediante la cual creó la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradicionesï, con el objeto que esta unidad orgánica, se encargue de centralizar la coordinación y ejecución de todas las acciones reguladas por el Libro Séptimo del Nuevo Código Procesal Penal.

 

Dra.Ellyde Secilia Hinojosa Cuba

Fiscal Adjunta Suprema Titular

Jefa de la Oficina de Cooperación Judicial

Internacional y Extradiciones

 

 

 

Ámbito de Acción.

A. Extradición

Se define a la extradición como aquella institución jurídica comprendida en el ámbito de la Cooperación Judicial Internacional, en mérito a la cual un Estado entrega a una persona a otro Estado, a fin de que este sea sometido a una investigación, persecución y juzgamiento por la presunta comisión de un hecho punible en su territorio o para que cumpla la condena impuesta por aquel. Su viabilidad y procedencia obedece a la solidaridad y la cooperación de los estados, en la tarea conjunta de lucha frente al crimen y de cerrar todo espacio de impunidad.

(Foto extradiciones)

 

B. Asistencia judicial internacional

La eficacia de la persecución penal depende de la realización de una serie de diligencias investigativas, en cuanto a la averiguación de los presuntos hechos punibles como de sus autores y sus partícipes.
Aparece de esta forma la Asistencia Judicial Internacional como una de las manifestaciones más importantes de la Cooperación Jurídica Internacional, permitiendo el intercambio de información relevante y la realización de diligencias en el exterior, a partir de los requerimientos que libran los jueces y fiscales de los diversos estados, en el ámbito del Proceso Penal. Los actos de Asistencia Judicial Internacional (activa y pasiva), se encuentran comprendidos en el artículo 511° del Código Procesal Penal y sus requisitos y excepciones contemplados en el artículo 528° del cuerpo legal acotado.

 

 

C. Traslado de condenados

La condena penal, si bien es de naturaleza retributiva, sus fines se encaminan sobre una dimensión humanista, en cuanto a la rehabilitación social del penado, de evitar que vuelva a reincidir en conductas delictivas de cara al futuro. Lo sostenido es recogido por el Derecho Penal Internacional y por el Derecho Penal Humanitario, al citar instituciones basadas en la mutua cooperación e integración de las naciones, de forma específica, permitiendo el Traslado de Condenados, que puede proceder de forma  y  de conformidad con las reglas previstas en los artículos 540° y ss. del NCPP. Definimos al «traslado de condenados» como aquella institución comprendida en la Cooperación Jurídica Internacional, en virtud de la cual un interno que está cumpliendo condena en un Estado determinado puede ser traslado (del cual es nacional el condenado), para que termine de cumplirla en este último, por motivos resocializadores.

 

D. Exhorto consular

Cuando las autoridades fiscales dentro de sus diligenciamientos requieran notificar y tomar declaraciones a ciudadanos peruanos en el extranjero, podrán tramitarlas vía exhorto consular, siempre que el país donde se realizará el procedimiento de notificación lo permita.

La normatividad que regula lo procedimiento de los exhortos consulares están establecidos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y el Titulo XIII del Reglamento Consular del Perú aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2005-RE, modificado por el Decreto Supremo N° 091-2011-RE.

 

E. Área de Recuperación de Activos del Exterior

 

La recuperación de activos provenientes de diversos actos delictivos se ha convertido en un aspecto central de la lucha contra este delito, es por ello que es necesario establecer la necesidad de que entre los estados se presten de manera mutua la más amplia asistencia posible en la identificación, el rastreo, la inmovilización, la confiscación y el decomiso de bienes obtenidos o derivados de la comisión de actos delictivos y de los bienes utilizados en dichas comisiones o del producto de dichos bienes.


En ese contexto, la Fiscalía de la Nación, mediante Resolución N° 4314-2015-MP-FN de fecha 02 de setiembre de 2015, dispuso que la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, en adición a sus funciones, coadyuve a los órganos fiscales y jurisdiccionales en la localización, incautación, decomiso y recuperación de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias, procedentes de actividades delictivas, que se encuentren en territorio extranjero.

 

 

Legislación

Legislaciòn nacional sobre Cooperaciòn Judicial Internacional

1 Decreto Legislativo N° 957 "Nuevo Còdigo Procesal Penal"  
2 Ley N 28671, Ley que modifica le entrada en vigencia del Código Procesal Penal y Dicta Normas Complementarias para el Proceso de Implementación del Nuevo Código   
3 Decreto Legislativo N 1281, que modifica el Código Procesal Penal respecto al Procedimiento de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas  
5 Ley N 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos  
6 Decreto Legislativo N 986, que modifica la Ley N° 27765  
7 Libro sétimo -Código Procesal Penal  
8 Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal respecto al procedimiento de extradiciones y traslado de personas condenadas  

Legislación Nacional sobre Recuperación de Activos del Exterior

La recuperación de activos se rige por las siguientes disposiciones en el marco normativo peruano:

  • Constitución Política del Perú.
  • Código Penal.
  • Ley Orgánica del Ministerio Público.
  • Ley Orgá¡nica del Poder Judicial.
  • Código Procesal Peruano.
  • Ley sobre Extinción de Dominio, Decreto Legislativo 1373.
  • Reglamento del Decreto Legislativo 1373.
  • Código Civil.
  • Ley UIF.
  • Reglamento de la UIF.
  • Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Tratados Vigentes

1 - TRATADOS MULTILATERALES EN MATERIA PENAL (DESCARGAR EL CUADRO AQUÍ)


ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU)

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA)

CONSEJO DE EUROPA


ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE)


MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR)


ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE MINISTERIOS PÚBLICOS (AIAMP)


2 - CONVENIOS BILATERALES SUSCRITOS POR EL PERÚ

EN MATERIA DE EXTRADICIÓN (DESCARGAR EL CUADRO AQUÍ)


AMÉRICA DEL NORTE


AMÉRICA CENTRAL 


AMÉRICA DEL SUR 

 

EUROPA



ASIA

 

EN MATERIA DE ASISTENCIA JUDICIAL (DESCARGAR EL CUADRO AQUÍ)


AMÉRICA DEL NORTE

AMÉRICA CENTRAL

AMÉRICA DEL SUR

 

EUROPA

 

ASIA

 

EN MATERIA DE TRASLADO DE CONDENADOS (DESCARGAR EL CUADRO  AQUÍ)


AMÉRICA DEL NORTE

 

AMÉRICA CENTRAL

 

AMÉRICA DEL SUR
 

 

EUROPA


ASIA


EN MATERIA DE RECUPERACIÓN DE ACTIVOS DEL EXTERIOR



3 - ACUERDOS/CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES SUSCRITOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO DEL PERÚ CON OTROS MINISTERIOS PÚBLICOS O PROCURADURÍAS GENERALES (DESCARGAR EL CUADRO AQUÍ)

Acuerdo Interinstitucional de Cooperación entre el Ministerio Público -Fiscalía de la Nación de la República del Perú y la Fiscalía Popular Suprema de la República Popular China


MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SUSCRITO POR EL MINISTERIO PúBLICO DEL PERú CON INTERPOL

 

 EN EL MARCO DEL PROCESO DE RECUPERACIÓN DE 

 ACTIVOS DEL EXTERIOR


  • Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos.
  • Convención de las Naciones Unidas contra el Trá¡fico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.
  • Convención Interamericana Contra la Corrupción.
  • Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.
  • Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el
           Financiamiento de la Proliferación de armas de Destrucción Masiva . Las 40 Recomendaciones del GAFI.

 

 

Flujogramas

Flujograma extradicion activa   
Flujograma extradicion pasiva   
Flujograma asistencia judicial activa   
Flujograma asistencia judicial pasiva   
Flujograma traslado condenado activo   
Flujograma traslado condenado pasivo  
Flujograma del proceso de recuperación de activos en el exterior  

. Fase de Identificación o localización

 
. Fase de incautación o congelamiento  

. Fase de decomiso

 

. Fase de restitución o disposición

 

 

 





 

Actividades

 

Ministerio Pùblico participò en evento denominado 'Cibercrimen: El nuevo gran desafìo de la cooperaciòn internacional':

 

Ministerio Público coordina ejecución de extradición de condenado por caso Utopía: 

 

  

 

 

Ministerio Público aplicó exitosamente buenas prácticas en extradición pasiva de cinco ciudadanos peruanos para su entrega a los Estados Unidos: 

   

Ministerio Público consiguió extradición exitosa de presunta cabecilla de organización de narcotráfico. 

 
   

Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación recibe donación para sala de conferencias virtuales: 

 
   Ministerio Público aplicó buenas prácticas realizando asesorí­as especializadas por videoconferencia: 
 

 Ministerio Público realizó reunión de coordinación interinstitucional con empresas proveedoras de servicios de comunicaciones: 

https://www.gob.pe/institucion/mpfn/noticias/311868-ministerio-publico-realizo-reunion-de-coordinacion-interinstitucional-con-empresas-proveedoras-de-servicios-de-comunicaciones

 

   

Ministerio Público participó en negociaciones de Acuerdo entre la República de Perú, la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo

https://www.gob.pe/institucion/mpfn/noticias/321491-ministerio-publico-participo-en-negociaciones-de-acuerdo-entre-la-republica-de-peru-la-confederacion-suiza-y-el-gran-ducado-de-luxemburgo

 

 

Directiva para presentación de solicitudes de asistencia judicial internacional y extradiciones activas que requieran traducción

Presentación de solicitudes de asistencia judicial internacional activa y de los documentos que deben ser presentados en los procedimientos de extradición activa que requieren ser traducidas al idioma extranjero para su presentación formal

La prueba electrónica en el marco nacional y en el internacional en Latinoamérica

En el marco de la ciberdelincuencia. 

Guí­a práctica para requerir información a proveedores internacionales de servicios de internet

Boletín Informativo N °01: "La conservación de datos informáticos, el uso de las Redes Internacionales 24/7 y G7, y la solicitud de asistencia judicial internacional en el marco de la ciberdelincuencia"

 

En el marco del traslado de condenado

Cartilla de información para personas extranjeras condenadas en el Perú que deseen ser trasladadas a su paí­s de origen o arraigo

Cartilla de información para peruanos condenados en el extranjero que deseen ser trasladados para cumplir su condena en el Perú


EN EL MARCO DE LA RECUPERACIÓN DE ACTIVOS DEL EXTERIOR

 

 

 

 


 

 

REDES DE LA ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE MINISTERIOS PÚBLICOS

La Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos se encuentra conformada por 22 Ministerios Públicos y Fiscalí­as de Iberoamérica, las cuales son: Argentina, Brasil, Colombia, Cuba, Estado Plurinacional de Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Estados Unidos Mexicanos, Panamá¡, Perú, República Dominicana, República Bolivariana de Venezuela, España, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Portugal y Uruguay.

Dentro de sus principales objetivos se encuentran estrechar los ví­nculos de cooperación, solidaridad y enriquecimiento profesional recí­procos entre los Ministerios Públicos miembros, para lo cual crearon 7 redes permanentes y 06b subgrupos de trabajo.

Mediante Resolución de Fiscalí­a de la Nación N° 1215-2020-MP-FN, de fecha 02 de noviembre de 2020, se designaron a los siguientes puntos de contacto:

 

RED IBEROAMERICANA DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL (IBERRED)

La red Iberoamericana de Cooperación Jurí­dica Internacional (en adelante, IberRed), es una estructura formada por Autoridades Centrales y por puntos de contacto procedentes de los Ministerios de Justicia, Fiscalís y Ministerios Públicos, y Poderes Judiciales. Los paí­ses miembros son los siguientes: Andorra, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Forma parte también Puerto Rico.

A través de la Resolución de Fiscalía de la Nación N° 1491-2020-MP-FN, del 30 de diciembre de 2020, se designaron a los siguientes puntos de contacto:

 

 EN EL MARCO DE LA CIBERDELINCUENCIA 


RED 24/7 DEL CONVENIO DE BUDAPEST

Ante la entrada en vigor en el Perú del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, instrumento multilateral especí­fico sobre la materia y que se encuentra en vigor en 65 Estados Parte y en virtud de lo estipulado en su artí­culo 35, que establece que Cada Parte designará un punto de contacto localizable las 24 horas del día, siete dí­as a la semana, con el fin de garantizar una asistencia inmediata para investigaciones relativas a delitos vinculados a sistemas y datos informáticos, o para obtener las pruebas en formato electrónico de un delito, asistencia que comprenderán asesoramiento téccnico; conservación de datos, de conformidad con los artí­culos 29 y 30 del Convenio, obtención de pruebas, suministro de información de cará¡cter jurídico y localización de sospechosos.

Mediante Resolución de Fiscalí­a de la Nación N° 920-2020-MP-FN, de fecha 25 de agosto de 2020, se designaron a los siguientes puntos de contacto:

RED DE CRÍMENES DE ALTA TECNOLOGÍA G7

Los delitos de alta tecnología plantean nuevos desafíos para las fuerzas del orden. En las investigaciones que involucran redes de computadoras, a menudo es importante que los investigadores con conocimientos técnicos efectúen como estrategia inicial de investigación la conservación de datos y utilicen los medios tecnológicos necesarios para localizar los sospechosos. Por lo tanto, para mejorar y complementar (pero no reemplazar) los métodos tradicionales de obtener asistencia, el G8 creó un nuevo mecanismo para agilizar los contactos, siendo que actualmente la RED cuenta con funcionarios de 90 países.

Para utilizar esta red, los agentes del orden público que busquen asistencia de un participante extranjero pueden comunicarse con el punto de contacto de 24 horas en su propio Estado, y este individuo o entidad, si corresponde, se comunicará con su contraparte en el Estado extranjero. En el caso del Perú, la Autoridad Central ha sido consignada como punto para establecer comunicaciones.

 

 

 EN EL MARCO DEL PROCESO DE RECUPERACIÓN DE  

 ACTIVOS DEL EXTERIOR

 

La fase de investigación e indagación tiene por objeto establecer la existencia de activos en el exterior, su localización es el primer paso para adoptar medidas preventivas y definitivas sobre ellos, por lo que resulta necesario acudir a los mecanismos informales de la cooperación internacional. Estos mecanismos permiten el intercambio de información, ya sea en un proceso de decomiso con condena o un decomiso sin condena. Poseen un rol fundamental en la recuperación de activos, lo que ha dado origen a la creación de plataformas virtuales (redes) que generan espacios de intercambio de informaciión entre puntos de contactos que coadyuven en las investigaciones. Las redes de intercambio de información que pueden ser empleados en los procesos de recuperación de activos son:

 

 

Fue creada en 2011, y está conformada por los 16 paí­ses miembros de GAFILAT, de la cual forma parte el Perú, su finalidad es facilitar la identificación, localización y recuperación de activos, productos o instrumentos de actividades ilí­citas, a través del intercambio de información entre los puntos focales designados por cada paí­s. En el Ministerio Público, el punto de contacto recae en la Coordinación Nacional de las Fiscalí­as Especializadas en Delitos de Lavados de Activos y Pérdida de Dominio. 

 

Es una red informal, conformada por 150 Unidades de Inteligencia Financiera de diferentes jurisdicciones del mundo, cuyo objetivo es fomentar la cooperación y el intercambio de información entre ellas, a través de la Red Segura de Egmont- ESW), para luchar de manera coordinada contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. En el Perú, el punto de contacto se encuentra adscrito al Departamento de Analísis Operativo de la Unidad de Inteligencia Financiera SBS.

PROTOCOLO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA FORTALECER LA  INVESTIGACIÓN, ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO D

La Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP) está conformada por 22 paí­ses, incluido el Perú. Promueve la comunicación constante y directa entre los puntos de contacto designados, sin perjuicio de lo establecido en los instrumentos internacionales que desarrollan la cooperación judicial internacional, con el fin de intercambiar información Útil para las investigaciones y promover el trabajo conjunto.

Está conformada por 07 redes permanentes, estas son: Red contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (REDTRAM) Red sobre Ciberdelincuencia (CiberRed), Red de Fiscales Antidrogas (RFAI), Red de Fiscales contra la Corrupción, Red en Materia Ambiental, Red Especializada en Temas de Género (REG), Red de Cooperación Penal Internacional (REDCOOP). 

Mediante Resolución de Fiscalía de la Nación N°1215-2020-MP-FN se designará a los siguientes puntos de contacto del Ministerio Público en las redes de AIAMP:


REDES PERMANENTES

DE LA IAMP

PUNTOS DE

CONTACTO

CORREO

Trata de Personas y Trá¡fico Ilícito de Migrantes 


Rosario López Wong  rwong@mpfn.gob.pe
Fiscales Antidrogas  Isabel Galván Calle  igalvan@mpfn.gob.pe

Cooperación internacional

 

Rocí­o Gala Gálvez  rgala@mpfn.gob.pe

Contra la Corrup-ción

Omar Tello Rosales  otello@mpfn.gob.pe
 

Delitos Ambientales

 Flor Vega Zapata  fvega@mpfn.gob.pe

 Ciberdelincuencia 

 

 Aurora Castillo Fuerman  acastillo@mpfn.gob.pe

 Temas de Género

 

 Kelly Calderón Pérez  kcalderon@mpfn.gob.pe

 

Grupo de Trabajo sobre Extinción de Dominio y Decomiso: El Grupo se constituye con el fin de promover la cooperación mutua a través del intercambio de experiencias exitosas y buenas prácticas; brindar herramientas a los actores judiciales a través del fortalecimiento de sus capacidades; incentivar la comunicación constante o directa entre los puntos de contacto designados; y promover la mejora y utilización de los instrumentos internacionales bilaterales, multilaterales y/o regionales; así­ como la utilización de las técnicas especiales de investigación, cuando se requiera.  Asimismo, la AIAMP cuenta con 06 de grupos de trabajo, entre ellos tenemos los relacionados a la RR.AA. 

 Grupo de Trabajo sobre Lavado de Activos y Economía Criminal: El Grupo de Trabajo tiene como objetivo facilitar el intercambio de información y las buenas prácticas en la investigación de los delitos de Lavado de Activos; así­ como, establecer estrategias conjuntas frente a estos delitos que, por su naturaleza, tienen un componente transnacional.

 

Está conformada por Autoridades Centrales y por puntos de contacto procedentes de los Ministerios de Justicia, Fiscalías y Ministerios Públicos, y Poderes Judiciales de los 22 paí­ses, que componen la Comunidad Iberoamericana de Naciones, del cual es parte el Perú. En el Ministerio Público, los puntos de contacto para IBERED son:

ENLACES PUNTOS DE CONTACTO CORREO
 Coordinadora Nacional  Rocí­o Gala Galvez rgala@mpfn.gob.pe
 Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos Raúl Ernesto Martí­nez Huamán  rmartinez@mpfn.gob.pe
 Fiscalías Especializadas en Delitos contra la Criminalidad Organizada

  Mariella Angie  Navarrete Gasco

 mnavarrete@mpfn.gob.pe
 Fiscalí­as Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios Karla Mercedes Zecenarro Monge  kzecenarro@mpfn.gob.pe

 

 

La Oficina Regional de Enlace de Inteligencia, RILO (Regional Intelligence Liaison Office), es una red mundial para el intercambio de información entre las Aduanas de todo el mundo, maneja datos relacionados con las actividades ilí-citas relativas a materias aduaneras y opera bajo el marco de la OMA (Organización Mundial de Aduanas).

RILO se distribuye al alrededor del mundo en 10 puntos regionales  en Asia: con oficina en China,  en Europa: con oficina en Alemania, en Sudamérica: con oficina en Chile. También existen oficinas RILO en Arabia Saudita, Kenya, Senegal, Marruecos, Polonia, Federación Rusa. En cada una de las regiones, existen puntos nacionales de contacto.

En Perú el punto de contacto reace en la Jefatura de la División de Inteligencia Aduanera de la SUNAT.

 

Para proceder con un pedido formal de cooperación a través de la Autoridad Central (UCJIE), es recomendable hacer uso de las redes de intercambio de información, a efectos de identificar la información que se pretende recabar, ví­a asistencia judicial internacional, a fin de que el resultado de ese pedido sea incorporado al caso. Tanto más, si se tiene en cuenta que por lo general los paí­ses que tienen la condición de paraí­sos fiscales, donde se encuentran los activos producto del delito, no aceptan pedidos de cooperación que impliquen fishingexpedition (expedición de pesca).

 

 

¿ QUÉ TIPO DE INFORMACIÓN SE PUEDE REQUERIR A TRAVÉS DE LAS REDES ?



 
RRAG  EGMONT GROUP  AIAMP  INTERPOL  IBERRED  RILO

- Identificación de la(s) persona(s) o los posibles activos. 

-Actividad Económica.

- Movimiento Migratorio.

- Participación en Sociedades.

-Número Telefónico.

-Número de investigación.

- Antecedentes Penales, Policiales, Judiciales.

-  Bienes muebles e Inmuebles.

- Producto Financiero

 

-Información financiera (relacionada a cuentas bancarias y productos financieros).

 

 

-  Copia de Expedientes.

-  Identificación de investigados, ví­ctimas o testigos.

-  Antecedentes penales o policiales.

-  Identificación de activos.

-  Identificación de direcciones IP.

-  Medidas de Protección realizadas en favor de víctimas o testigos.

-  Sentencias definitivas.

- Estado procesal de determinadas investigaciones.

-  Información contenida en fuentes abiertas o en registros o bases no protegidos por normas especiales de secreto o reserva (por ejemplo datos financieros o de identificación contenidos en bases de datos abiertas en cada Estado).

 

-  Datos identificatorios.

-  Direcciones domiciliarias que registre en la base de datos.

-  Antecedentes policiales.

-  Movimiento Migratorio.

-  Fichas de Canje (información de extranjeros).

-  Homologación de impresiones dactilares.

-  Fotografías de personas requeridas.

-  Perfiles de ADN.

- Registro de notificaciones (roja, azul,amarilla, naranja, verde, negra, celeste).

 

- Identificación de investigados,ví­ctimas ó  testigos.

-Antecedentes penales o policiales.

- Estado procesal de determinadas investigaciones

- Seguimiento de las solicitudes de  asistencia judicial, entre otros
 - Datos acerca de las incautaciones de mercancías y actividades controladas por las aduanas de todo el mundo.

 

 

 
 
 
 
 
 

  PUNTOS DE CONTACTO DEL MINISTERIO PÚBLICO  DEL PERÚ EN LAS REDES


 RRAG  EGMONT GROUP

Rafael Ernesto Vela Barba - Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalí­as Especializadas en delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio.


rvela@mpfn.gob.pe

Luis Manuel Zárate Rodri­guez - Jefe del Departamento de Análisis Operativo de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Banca y Seguros.


lzarate@sbs.gob.pe



INTERPOL RILO

Crnl. PNP Carlos Roque Palomino -Jefe de la OCN INTERPOL Lima.

 

 

Interpol.ofinfo@policia.gob.pe

 

 

 Miguel Huamá¡n Rí­os - Jefe de la División de Inteligencia Aduanera de la SUNAT.

 

 

 

mhuaman@sunat.gob.pe


los Puntos de contacto de las redes de AIAMP e IBERRED se encuentran mencionados en los cuadros que anteceden.

Dirección
Av, Gral Trinidad Morán 990 - Lince

Teléfono y anexos:
Central 625-5555
Secretaria 6797
Seguridad 6181
Mesa de partes: 5983, 5249

Horario de atención:
Lunes a viernes 8:00 am a 4:00 pm
Correo electrónico mesadepartesucjieperu@mpfn.gob.pe

 

Casos Emblemáticos

GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO  

 

a)         Caso “Vladimiro Montesinos Torres – MIG 19”

(Expediente N°7853-2000)

 

En el año 2000, en el contexto de las investigaciones penales seguidas contra el expresidente Fujimori y su exasesor Vladimiro Montesinos Torres, por los hechos de corrupción ocurridos en los años 90; la fiscalía peruana, mediante Carta Rogatoria Internacional, solicitó a las autoridades competentes de Luxemburgo la inmovilización de las cuentas bancarias abiertas por las estructuras jurídicas “The Blue Ridge Trust” y “The Hudson Trust”. En estas cuentas, se encontraba depositado el dinero producto del pago de comisiones ilícitas en las transacciones para la compra de armas y pertrechos militares para las fuerzas armadas – aviones MIG-29 y Sukoi 25 - y cuyo beneficiario efectivo era Montesinos Torres. La Juez de Instrucción del Tribunal del Distrito de Luxemburgo, con fecha 06 de abril del 2002, ordenó la incautación de los activos encontrados en las cuentas antes mencionadas.

 

Las acciones para la repatriación del dinero estuvieron paralizadas por casi diez años, hasta que la autoridad judicial competente, el 21 de agosto del 2012, solicitó asistencia judicial internacional a las autoridades de Luxemburgo para dicho fin. La Autoridad Central de este país observa el pedido efectuado, en razón de la no existencia de un pronunciamiento firme por parte de la autoridad peruana respecto del decomiso de las cuentas.

 

De esta manera, el 30 de abril del 2015, el Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios y de Propiedad Intelectual Supraprovincial de Lima y Callao emite la resolución que contuvo la orden de decomiso de las cuentas antes mencionada. Tanto en la mencionada resolución como en la sentencia expedida por la Primera Sala Penal Liquidadora, se resolvió declarando el decomiso definitivo a favor del Estado peruano, de dinero, haberes y saldos de las cuentas a nombre de las estructuras The Blue Ridge Trust y The Hudson Trust. Ambas sentencias fueron enviadas, mediante el procedimiento de exequatur, a las autoridades competentes de Luxemburgo, a fin que estas sean ejecutadas.

 

Mediante decisión del 09 de junio del 2016, las autoridades de Luxemburgo resolvieron a favor del Estado peruano, ordenando la ejecución del decomiso en Luxemburgo y transfiriendo los activos al Estado peruano. Sin embargo, la defensa legal de Montesinos presentó una apelación contra la decisión. Posteriormente, el 04 de abril del 2017, el Tribunal de Apelación falló confirmando la sentencia de primera instancia. Montesinos Torres interpuso un recurso de casación en fecha 03 de mayo de 2017, siendo rechazada por el Tribunal de Casación el 23 de noviembre de 2017; por lo que, la sentencia del Tribunal de Apelación es definitiva. Actualmente, los activos se encuentran en etapa de restitución.

 

 

b)        “Caso Marco Ibárcena Dworzak - Southland Securities”

 (Expediente N° 2755-2017)

Antonio Américo Ibárcena Amico, ex Almirante de la Marina de Guerra del Perú, estuvo relacionado con la organización criminal dirigida por Fujimori – Montesinos en la década de 1990. En el proceso penal seguido contra el ex Almirante, se constató que recibió pagos por concepto de sobornos por parte de las empresas a quienes adjudicó contratos durante su gestión. Este dinero fue depositado en dos cuentas abiertas en la banca extranjera. La primera de ellas, a nombre de la Fundación San Benito, abierta en el Banco UBS de Luxemburgo, y cuya beneficiaria final es Marcela Dworzak de Ibárcena. La segunda cuenta, a nombre de Southland Securities INC, abierta en el Banco Prudential Bache International Bank Limited de Luxemburgo, y cuyo beneficiario final es Marco Antonio Ibárcena Dworzak. Ambos beneficiarios finales son la cónyuge e hijo del ex Almirante, respectivamente.

Ante tal situación, el Ministerio Público abrió investigación contra Marco Antonio Ibárcena Dworzak por los delitos de enriquecimiento ilícito y lavados de activos, esta investigación no ha podido concluir, debido a que el imputado tiene la condición de reo contumaz y se encuentra prófugo de la justicia peruana. Ante el impedimento legal de continuar con el proceso penal, el 06 de octubre del 2016, la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios inició investigación preliminar de pérdida de dominio respecto de las dos cuentas antes mencionadas.

 

Una de las principales diligencias que se llevaron a cabo, dentro de la investigación, tuvo lugar el 17 de octubre del 2016 cuando, a través de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, la Fiscalía cursó una solicitud de Asistencia Judicial Internacional a las autoridades competentes de Luxemburgo, con la finalidad de solicitar el congelamiento de las cuentas bancarias investigadas.

 

El 27 de mayo de 2019, el Ministerio Público del Perú obtuvo el decomiso de la cuenta bancaria de la offshore Southland Securities Inc. que se encontraba incautada en Luxemburgo desde inicio del año 2000. La decisión judicial emitida por el Juzgado Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima estableció que la cuenta le perteneció a Américo Ibárcena, ex Almirante de la Marina de Guerra del Perú, y que fue utilizada para disimular las comisiones ilícitas que el ex Almirante recibió de empresas extranjeras vendedoras de armas; además, determinó que el beneficiario final de la cuenta era el hijo del marino, Marco Antonio Ibárcena Dworzak. Esta decisión constituye la primera sentencia desde que se aprobara el Subsistema de Extinción de Dominio en el Perú.

 

El 30 de abril de 2021, El Tribunal de Distrito de Luxemburgo, Sala Decimonovena, competente en materia penal declaró ejecutable en el Gran Ducado de Luxemburgo la sentencia de decomiso, dictada el 27 de mayo de 2019 por el Juzgado Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima; en ese sentido, declaró fundada la solicitud de decomiso de los derechos de propiedad relativos a los fondos, activos, saldos e intereses de la cuenta bancaria N°52433, abierta en el Banco Prudential Bache International Bank Limited de Luxemburgo a nombre de Southland Securities Inc., cuyo beneficiario final es Marco Antonio Ibárcena Dworzak.

 

c)  “Caso James Stone Cohen”

(C.C.E. N°01-03)

James Stone fue un traficante de armas vinculado a la organización criminal dirigida por el expresidente Fujimori y su exasesor Vladimiro Montesinos Torres, y que estuvo involucrado en la venta de armamento al Estado peruano en los años 90. Es decir, participó como intermediario y facilitador - a través de empresas controladas por él - de los acuerdos comerciales colusorios en los que se pagaron comisiones ilícitas.

El 25 de junio de 2005, Stone suscribió un acuerdo de colaboración eficaz con la Primera Fiscalía Provincial Penal Especializada en delitos contra la administración pública,  aprobado por el Quinto Juzgado Penal Especial el 14 de octubre de 2005. Conforme a los términos del acuerdo de colaboración eficaz, Stone asumió la responsabilidad penal en los delitos de cohecho propio e impropio, enriquecimiento ilícito, colusión desleal, asociación ilícita para delinquir, corrupción activa de funcionarios, peculado en calidad de cómplice, organización criminal entre otros.

Posteriormente, a través de la Resolución N°16 de fecha 22 de octubre de 2018, emitida por el Cuarto Juzgado Penal para Procesos con Reos de Lima, se ordenó la ejecución vía decomiso y adjudicación, a favor del Estado peruano de los derechos de propiedad relativos a los fondos, activos, saldos e intereses de la cuenta bancaria N°152279, abierta en el Union Bancaire Privée de Luxemburgo, a nombre de James Stone Cohen, por un monto total de USD 1 009 623.64.

A través de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, el Juzgado cursó una solicitud de Asistencia Judicial Internacional a las autoridades competentes de Luxemburgo, con la finalidad de solicitar el decomiso de la cuenta bancaria antes mencionada. Actualmente, los fondos se encuentran en proceso de restitución.


CONFEDERACIÓN SUIZA   

d)    “Caso Rusos”

 

Yuri Khozyainov fue representante de la empresa Rosvooruzheine de Moscú, dedicaba a la venta de armas y vinculada con la organización criminal Fujimori Montesinos durante los años 90.

 De acuerdo con los actos de investigación, el 04 de julio del 1998, el Estado peruano suscribió el contrato RV/86011131003 con la Compañía Estatal Rosvooruzheine de Moscú, representada por Yuri Khozyainov; y cuyo Director General era Evgeny Ananev, para la adquisición de 03 aviones MIG 29-SE por el precio total de USD 117 388,118.78. Asimismo, en julio de 1998, el Estado peruano suscribió el contrato RV/860411131001 con la misma empresa para suministrar materiales con fines de explotación y mantenimiento de las naves de fabricación rusa del Ministerio de Defensa peruano.

 

Conforme a la sentencia anticipada recaída contra Vladimiro Montesinos Torres por el delito de colusión, quedó acreditado que producto del contrato de compraventa y sus adendas, se realizaron pagos ilícitos por la suma de USD 35.4 millones en la adquisición de los referidos aviones, dinero que fue repartido entre los funcionarios peruanos y representantes de la Compañía Estatal Rosvooruzheine.

 

Mediante Disposición N°01 de fecha 28 de agosto de 2014, la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios resuelve iniciar investigación preliminar en el proceso de pérdida de dominio respecto a la cuenta bancaria N°08-06521.1, abierta en el Credit Lyonnais S.A. (Credit Agricole) a nombre de Yuri Khozyainov y Lioubov Khoziainova, por el monto total de USD 930,185.08 más intereses. La demanda de pérdida de dominio fue interpuesta, a pesar de no haberse dictado sentencia en contra de Khoziainova, en mérito a su calidad de reo ausente en el proceso penal – Expediente N°69-2001– por el delito de colusión desleal en agravio del Estado peruano.

 

Mediante sentencia de pérdida de dominio de fecha 23 de febrero de 2016, el Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad Intelectual y para procesos de Pérdida de Dominio Supraprovincial Lima - Callao declaró fundada la demanda de pérdida de dominio de la cuenta N°08-06521-16512 (Cuenta Picture), abierta el 11 de mayo de 1999 en el Credit Lyonnais S.A (Credit Agricole) de Zúrich, a nombre de Yuri Khonstantivich Khozyainov y Lioubov Khoziainova. Posteriormente, a través de la Resolución N°34 del 10 de marzo de 2016, se declara consentida la sentencia de pérdida de dominio de la cuenta Picture.

 

En ese sentido, mediante carta N°2686-2016-MP-FN-UCJIE (AJI N°459-16) la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones remitió al Departamento Federal de Justicia y Policía de la Confederación Helvética la solicitud de exequatur de sentencia de pérdida de dominio del 11 de abril de 2016.

 

El Departamento de Justicia y Policía de la Confederación Helvética, mediante carta de fecha 10 de octubre de 2016, informó al Ministerio Público sobre la apelación presentada por la defensa de Yuri Khozyainov ante la Corte Penal Federal. Esta apelación fue resuelta el 30 de enero de 2017, convalidando la sentencia de pérdida de dominio enviada por las autoridades peruanas, y quedando sujeto a ejecución. En la actualidad, los bienes se encuentran en proceso de repatriación.

 

 

Áreaa de Recuperación de Activos del Exterior                                                              


¿A qué se denomina activos?

 

El derecho nacional no dispone de una definición de activos. Sin embargo, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), que constituye derecho nacional, define el concepto de bien (de origen criminal) de la siguiente manera: “Se entenderá por bienes a los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles y a los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos”. Por otra parte, el derecho nacional dispone de varias aproximaciones sobre esta noción que merecen ser señaladas:

 

-          La clasificación de bienes en el derecho nacional (penal y de la extinción de dominio) se realiza en torno a las nociones de objeto, instrumento, efecto o ganancia del delito (Art. 102 del Código Penal)

-          En el Código Civil, se enumeran y clasifican los bienes en muebles e inmuebles (Art. 885 -886)

 

¿Qué es la Recuperación de activos?

 

La recuperación de activos es entendida como un proceso legal de carácter internacional, que pone en relación a los Estados soberanos y que hace intervenir a diferentes instituciones judiciales y gobernativas en un contexto internacional, con el propósito de recuperar los activos ilícitos. Este proceso jurídico consta de cuatro fases y en el Perú existen dos modalidades para recuperar dichos activos.

 

 

Son cuatro las fases que existen en el proceso de recuperación de activos ubicados en el exterior.

  • La primera fase tiene por objeto identificar o localizar los activos ubicados en el exterior, siguiendo la ruta del dinero, empleando diversos mecanismos de cooperación como la informal (redes de intercambio de información) y la formal (solicitudes de asistencia judicial). En esta etapa intervienen autoridades como: la Policía Nacional del Perú (PNP), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y el Ministerio Público (MP), a través de sus fiscalías especializadas y como Autoridad Central la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones (UCJIE).

 

  • En la segunda fase se incautan los activos, intervienen autoridades como: Ministerio Público y Poder Judicial, esta etapa es conocida también como bloqueo de activos, tiene por objeto impedir la disipación, movimiento o destrucción de los activos ilícitos. Se trata de una medida cautelar de carácter temporal que afecta la posesión de los activos.

 

  • La tercera fase es donde procede el decomiso de los activos, es la etapa judicial donde opera concretamente la recuperación desde el punto de vista jurídico, puesto que el decomiso es ordenado por un juez al término de un proceso judicial (decomiso penal o decomiso sin condena-Extinción de Dominio).

 

  • La cuarta fase es donde cabe la restitución o disposición de los activos, es la etapa final del proceso de recuperación de activos, en la que la decisión de decomiso se ejecuta y los activos decomisados se restituyen al Estado víctima o requirente.  Esta decisión definitiva afecta la propiedad (titularidad) y en consecuencia tiene un efecto traslativo de la misma al Estado requirente.
 
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